Asamblea De Padres De Familia
Según la guía 34 del Ministerio de Educación Nacional “La Asamblea General de Padres de Familia, está conformada por todos los padres del establecimiento, quienes son los responsables del ejercicio de sus derechos y deberes en relación con el proceso educativo de sus hijos”. Se reunirá obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del rector del establecimiento educativo.
Consejo De Padres De Familia
El consejo de padres de familia es un órgano de participación del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua cooperación en el proceso educativo ya elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrada por: un padre de familia por cada uno de los cursos que ofrece el establecimiento educativo.
Será elegido de la siguiente manera:
- El represéntate se elegirá por mayoría de votos en la primera reunión de padres de familia del curso.
- La reunión tiene que contar con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres familia del curso.
- La reunión debe ser en el primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas.
Asociación De Padres De Familia
En la Institución podrá funcionar la asociación de padres de familia como una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en el establecimiento educativo. Esta solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara Comercio. Su patrimonio y gestión estarán separados de los del establecimiento educativo.