Según el decreto 1075, articulo 2.3.3.1.5.12 Consejo de estudiantes. En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos.
Estará integrada por:
Por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento (sede principal), en las sedes de primaria se elegirán un representante del grado 5º el cual acudirá a las reuniones del Consejo de Estudiantes.
Se deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, las diferentes asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado.